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Son muchas las dudas que se plantean sobre si es obligatorio llevar casco en patinete eléctrico. Y la verdad es que continúa dependiendo de la localidad donde vivas.
Hasta la reforma de la ley de Tráfico del 12 de enero de 2022 no existía una normativa general que regulara el uso del casco para vehículos de movilidad personal en el territorio nacional, si no que eran las administraciones locales las que regulaban el uso dentro de su propio ámbito.
A partir de la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se establece un marco jurídico específico para los vehículos de movilidad personal.
Lo que es indudable es que el crecimiento en el uso de este tipo de vehículo sigue siendo una realidad. En diciembre de 2019 la Red de Ciudades por la Bicicleta publicaba su último barómetro en el que se hacía mención a que el 6,7% de los encuestados dispone de, al menos, 1 patinete eléctrico en casa. Por lo que se estima que en España existen más de medio millón de estos dispositivos de movilidad. Hay que tener en cuenta, además, que ha sido el regalo estrella durante dos Navidades seguidas.
Aunque se haya establecido un marco jurídico específico para la circulación y características técnicas de los patinetes, los Ayuntamientos siguen siendo los encargados de regular la circulación de los mismos, aunque todos los usuarios deben seguir unas normas básicas establecidas por la DGT. Entre ellas se encuentran la prohibición de circular a una velocidad superior a 25 km/h y la obligatoriedad de llevar casco según la ordenanza municipal, entre otras. Por tanto, si en alguna ciudad no se indica específicamente que sea obligatorio su uso, no es necesario que debas llevarlo, aunque su uso es recomendado por la normativa básica de circulación. Para comprender mejor la normativa, comencemos analizando qué se considera un vehículo de movilidad personal.
¿Qué tipo de VMP es el patinete eléctrico?
El RD 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos define a los Vehículos de Movilidad Personal como aquellos “Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada)”. En este mismo documento se aclara la necesidad de los Ayuntamientos de establecer limitaciones a la circulación en las vías urbanas según la velocidad máxima del vehículo por construcción, masa, capacidad, servicio o aquellos criterios que la administración considere relevantes.
El patinete eléctrico es un vehículo de movilidad personal tipo A
Los patinetes eléctricos como el Xiaomi Mi Scooter, los hoverboards o los monociclos eléctricos están considerados vehículos de movilidad personal tipo A. Esto quiere decir que:
- su velocidad máxima no alcanza los 30 km/h,
- pesan menos de 25 kg.,
- están diseñados para una capacidad máxima de 1 persona,
- el ancho máximo es de 0,6 metros,
- la longitud máxima es de 1 metro,
- tienen un radio de giro máximo de 1 metro,
- la altura máxima es de 2,1 metro,
- no están diseñados para la distribución urbana de mercancía,
- no están diseñados para el transporte remunerado de viajeros.
Por su parte, la actualización del Reglamento General de Vehículos define a los patinetes eléctricos como “el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.”
Quedan excluidos por tanto:
- Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
- Vehículos concebidos para competición.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
- Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.
Regulación existente
A día de hoy, es el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre los que sientan las bases de la regulación del uso de vehículos de movilidad personal en nuestro país.
¿Por dónde pueden circular?
Según los apartados 4 y 5 del artículo 121 del Reglamento General de Circulación, está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales, cabiendo la excepción de circulación por estas partes de las vías cuando se trate únicamente de monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.
La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.
En Madrid
Si se revisa la normativa local, en la ciudad de Madrid, por ejemplo, se especifica que los patinetes eléctricos podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en zonas 30 y calles en las que la velocidad máxima sea 30 kilómetros por hora.
En Barcelona
En Barcelona pueden circular por el carril bici, por las calles de plataforma única y por los parques públicos. Si pueden circular a una velocidad superior a 20 km/h, también pueden hacerlo por calzadas con un único carril de circulación por sentido de “calles 30”.
En Sevilla
En Sevilla, los patinetes eléctricos tipo A pueden circular por carriles bici, zonas de limitación 20 y 30 y resto de vías con un carril por sentido y limitación a 30 kilómetros por hora que no tengan carriles bici, salvo las peatonales.
En Valencia
La ciudad de Valencia cuenta con una normativa más específica. Se puede circular con patinete:
- por aquellos carriles bici que estén situados a cota de calzada sin superar la velocidad máxima permitida a las bicicletas, es decir, 20km/h. Se deberá evitar realizar maniobras bruscas y conducir con precaución ante una posible invasión del carril por parte del peatón. En este tipo de vías tienen prioridad sobre los viandantes, excepto en los pasos peatonales señalizados con marcas viales;
- por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) a velocidad moderada, no superior a 15 km/h, y en las mismas condiciones que las bicicletas, establecidas en el artículo 33.c de la ordenanza;
- por la calzada de ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas, indicadas en el artículo 33.b de la ordenanza y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida;
- por los carriles señalizados a 30 Km/h en calzadas de varios carriles de circulación, en las condiciones establecidas en el artículo 33.b de la ordenanza municipal y siempre que no se haga a una velocidad anormalmente reducida;
- por las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios en las condiciones establecidas en el artículo 33.d de la ordenanza municipal;
- por las calles peatonales a una velocidad moderada, similar a la de una persona a pie, nunca superior a 10 km/h y en las condiciones establecidas en el artículo 33.d. de la ordenanza municipal;
- por el Monte Público de la Devesa de l’Albufera de València, en el Parque Natural de l’Albufera, parques, jardines y sendas ciclables, a una velocidad máxima de 10 km/h, y en las condiciones establecidas en el artículo 33.e. de la ordenanza municipal.
¿Es obligatorio llevar el casco en patinete eléctrico en alguna ciudad?
Sí, por ejemplo, en la ciudad de Sevilla. Según la normativa local aplicable, para conducir patinete eléctrico es necesario ser mayor de 15 años (o ir acompañado de un adulto) y llevar casco.
En el caso de Madrid, como ocurre con las bicicletas, “las personas menores de 16 años usuarias de vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y Segways) deben llevar casco”. Lo mismo ocurre con cualquier usuario de VMP de tipo A y B con actividad económica.
En Barcelona es obligatorio el uso del casco siempre que se forme parte de un servicio de uso público y compartido o de una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. En caso de uso personal, el casco solo se recomienda.
Por último, en el caso Valencia, el casco solo es obligatorio si el patinete supera los 20 Km/h. Aún así, la normativa recomienda su uso en todos los casos, aunque no te multarán si no lo llevas.
¿Es necesario un permiso de circulación para usar el patinete eléctrico?
El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, en el que los patinetes pasan a definirse formalmente como vehículos, fija también la obligatoriedad de contar con un certificado de circulación. La información proporcionada por la DGT en enero de 2022, establece como fecha definitiva enero de 2024 a partir de la cual deberás llevar el certificado de circulación para tu patinete eléctrico.
¿Necesito un seguro para mi patinete?
La nueva Instrucción de la DGT recomienda, pero no obliga, la contratación de un seguro de responsabilidad civil para patinetes eléctricos. Sin embargo, algunos Ayuntamientos ya están tomando la iniciativa de obligar a los usuarios de vehículos de movilidad personal a contratar un póliza de seguro, como es el caso de Córdoba para las empresas de uso de patinetes compartidos.
En dicha instrucción se insta a la posibilidad por parte del usuario o propietario del vehículo de movilidad personal de contratar de manera voluntaria un seguro “en los términos establecidos en la legislación general de seguros o, deberá contratarlo, en los casos en los en los que para su utilización en vía urbana, la autoridad local lo establezca”.
Normativas como la de Valencia o Barcelona hacen dicha recomendación en caso de uso personal.
Otros supuestos
Te recordamos que también está prohibido según el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación la utilización de teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
Puesto que los patinetes son VMP tipo A se considera que están diseñados con una capacidad de 1 persona, por lo que circular con una ocupación superior a esta también está prohibido.
También se prohíbe el uso de auriculares durante la conducción así como circular de noche, o en situaciones de escasa visibilidad, sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes.
Desde ANOVO, como servicio técnico Xiaomi donde puedes realizar el mantenimiento y reparar tu patinete eléctrico, te recomendamos que utilices el casco para tus desplazamientos con el fin de garantizar tu seguridad. En un próximo artículo hablaremos sobre otros sistemas y accesorios de seguridad para patinetes que te pueden servir de gran ayuda.
Esperamos que este artículo haya sido de tu interés y hayamos aclarado si es obligatorio llevar casco en patinete eléctrico o no.